Cumplimiento normativo en Chile

Mantenciones obligatorias en Chile

Hay mantenciones que no dependen de tu criterio ni del presupuesto: las exige la ley, con una frecuencia definida y con reglas sobre quién puede ejecutarlas. Acá está cada una con su norma, su plazo y su fuente oficial, más un generador para armar el calendario de tu instalación.

Cada obligación cita la fuente oficial donde la verificamos, con fecha. Si una fuente no cierra un detalle, lo decimos en vez de rellenarlo. Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría legal ni técnica.

Paso 1

¿Qué tipo de instalación administras?

El detalle de cada obligación

Catálogo revisado al 15 de septiembre de 2026.

Ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas

Ley 20.296, modificada por la Ley 21.492

Frecuencia
Mantención mensual. Certificación cada 2 años en edificios con destino vivienda, y cada 1 o 2 años en edificios de otro destino según la capacidad de transporte.
Quién puede ejecutarla
Mantenedores y certificadores con inscripción vigente en el Registro Nacional del MINVU. Son registros distintos: quien mantiene no puede certificar su propio trabajo.
Dónde está establecida
Ley 20.296. Registro regulado por el D.S. MINVU N° 22 de 2009.

El responsable final es el propietario, aunque en copropiedad sea el administrador quien contrata. Las multas van de 50 a 150 UF y también pueden alcanzar al propietario.

Fuente: MINVU, Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores

Extintores portátiles

D.S. 594 del Ministerio de Salud

Frecuencia
Revisión, control y mantención preventiva al menos una vez al año.
Quién puede ejecutarla
El fabricante o un servicio técnico, según las normas chilenas oficiales y el D.S. 369 de 1996. La mantención debe quedar constando en la etiqueta del extintor.
Dónde está establecida
Artículo 51 del D.S. 594

El mismo reglamento exige en su artículo 48 que todo el personal esté instruido y entrenado en el uso de extintores, y en los artículos 45 a 47 fija cantidad, potencial mínimo y ubicación según la superficie a proteger.

Fuente: Texto del D.S. 594, Párrafo 3 sobre prevención y protección contra incendios

Calderas, autoclaves y generadores de vapor

D.S. 10 de 2012 del Ministerio de Salud

Frecuencia
Revisiones y pruebas cada tres años. El equipo además debe estar registrado ante la Seremi de Salud.
Quién puede ejecutarla
Profesionales registrados en la Seremi de Salud. El registro del equipo se tramita en la plataforma Seremi en Línea de la región correspondiente.
Dónde está establecida
D.S. 10 de 2012, Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua

El reglamento clasifica los equipos por presión y volumen, y hay fuentes del rubro que indican frecuencias mayores para las categorías más exigentes. Si tu equipo es de alta presión o gran volumen, confirma la periodicidad que le corresponde con la Seremi de Salud de tu región antes de programar.

Fuente: ChileAtiende, registro de calderas y autoclaves

Instalaciones interiores de gas

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, proceso CIIGe

Frecuencia
Inspección periódica obligatoria en edificios colectivos, locales comerciales y recintos de acceso público. En casas es voluntaria.
Quién puede ejecutarla
Organismos de certificación e inspección autorizados por la SEC, a través del sistema electrónico CIIGe. El resultado se expresa en sellos: verde cuando no hay defectos, amarillo cuando hay defectos no críticos.
Dónde está establecida
Procedimiento de certificación e inspección de instalaciones interiores de gas de la SEC

La ficha oficial confirma que la inspección es obligatoria y periódica, pero no publica el intervalo exacto. Fuentes del rubro lo sitúan en dos años contados desde el certificado de aprobación. Confirma el plazo que aplica a tu instalación directamente con la SEC o con tu organismo certificador.

Fuente: ChileAtiende, proceso CIIGe de la SEC

Estanques de agua potable

D.S. 735 del Ministerio de Salud

Frecuencia
Inspección completa del estanque y sus instalaciones anexas al menos cada tres meses, con la limpieza que resulte necesaria.
Quién puede ejecutarla
El reglamento no reserva la tarea a un registro habilitante. En edificios y condominios la responsabilidad de gestionarla recae en la administración.
Dónde está establecida
D.S. 735 de 1969, Reglamento de los servicios de agua potable

La inspección trimestral es la exigencia que fija el reglamento. Además existe la práctica extendida en el rubro de hacer un lavado y desinfección completo una vez al año, que no pudimos confirmar como obligación en el texto oficial: si te la exigen, pide que te indiquen la norma específica.

Fuente: Texto del D.S. 735, BCN

Lo que todavía no publicamos

Estamos verificando en fuente oficial las obligaciones de: red húmeda, red seca y rociadores, instalaciones eléctricas interiores, grupos electrógenos, climatización y ventilación, instalaciones de seguridad y emergencia en condominios. Preferimos no publicarlas antes que publicar una frecuencia equivocada con la que alguien podría programar mal sus mantenciones.

Si trabajas en el rubro y tienes la referencia normativa de alguna de ellas, escríbenos a contacto@zepro.cl y la sumamos citando la fuente.

Tener el calendario es la mitad. La otra es demostrar que se cumplió

En una fiscalización, o cuando el seguro revisa un siniestro, la pregunta no es si sabías que había que hacer la mantención: es si puedes demostrar que se hizo, quién la hizo y cuándo. Esa evidencia suele estar repartida entre correos, facturas y carpetas de cada sucursal.

En Zepro cada una de estas obligaciones se carga como un plan preventivo que genera la orden de trabajo sola, y cada ejecución cierra con acta en PDF, checklist completado y fotos con fecha, asociadas al equipo. Cuando te pidan el respaldo, lo exportas en vez de reconstruirlo.

Ver el módulo GMAO

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que hacer la mantención de un ascensor en Chile?

La mantención de ascensores es mensual, y debe ejecutarla una empresa mantenedora con inscripción vigente en el Registro Nacional del MINVU. Además existe una certificación periódica independiente: cada 2 años en edificios con destino vivienda, y cada 1 o 2 años en edificios de otro destino según la capacidad de transporte. La certificación la realiza una entidad certificadora distinta de la que hace la mantención.

¿Quién es el responsable de que las mantenciones estén al día?

En el caso de los ascensores, el responsable final es el propietario del inmueble, aunque en una copropiedad sea el administrador quien contrata los servicios. Las multas por incumplimiento van de 50 a 150 UF y pueden alcanzar también al propietario.

¿Cada cuánto se revisan los extintores?

Al menos una vez al año. El artículo 51 del D.S. 594 exige que los extintores sean sometidos a revisión, control y mantención preventiva por el fabricante o un servicio técnico, y que esa mantención quede constando en la etiqueta del extintor. El mismo reglamento exige además que el personal esté instruido y entrenado en su uso.

¿Las calderas y autoclaves hay que registrarlas?

Sí. Deben registrarse ante la Seremi de Salud de la región, a través de la plataforma Seremi en Línea, y someterse a revisiones y pruebas periódicas a cargo de profesionales registrados en esa misma Seremi. Si tu equipo es de alta presión o gran volumen, conviene confirmar con la Seremi la periodicidad exacta que le corresponde.

¿La inspección de gas es obligatoria en todos los casos?

No. Es obligatoria y periódica en edificios colectivos, locales comerciales y recintos de acceso público, y es voluntaria en casas. La ejecutan organismos de certificación autorizados por la SEC mediante el sistema CIIGe, y el resultado se expresa en sellos de color.

¿Qué pasa si no se cumplen estas mantenciones?

Depende de la norma. En ascensores hay multas expresas de 50 a 150 UF, y en caso de accidente pueden perseguirse responsabilidades civiles y penales. En el resto, el incumplimiento se expone a fiscalización de la autoridad correspondiente y, en un siniestro, a que el seguro objete la cobertura por falta de mantención acreditada.

Esta guía es informativa y fue elaborada por Zepro con fuentes oficiales citadas en cada obligación, revisadas al 15 de septiembre de 2026. No constituye asesoría legal ni técnica. La normativa cambia: confirma siempre los plazos y requisitos vigentes con el organismo correspondiente antes de tomar decisiones. Si detectas un dato incorrecto, escríbenos a contacto@zepro.cl y lo corregimos.