Contratistas
8 de octubre, 2026
9 min de lectura

Contratistas de mantenimiento en Chile: qué exige la Ley de Subcontratación

Si tu mantenimiento lo ejecutan empresas externas, una parte de su cumplimiento laboral también es asunto tuyo. Esta guía explica cuándo aplica la ley, qué riesgo corres si no la ejerces, y qué conviene documentar.

Esta guía resume lo que dicen fuentes oficiales y no reemplaza una asesoría legal. Las fuentes están al final, y la ley se interpreta caso a caso: ante una situación concreta, consulta a un abogado laboral o a tu mutualidad.

Cuándo un contratista de mantenimiento queda bajo la ley

La Ley N° 20.123 incorporó al Código del Trabajo el régimen de subcontratación. Según la Biblioteca del Congreso, es el trabajo realizado para un empleador llamado contratista o subcontratista, que ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena. Si contratas a una empresa para que mantenga tus equipos en tu planta o en tus sucursales, tú eres la empresa principal.

Hay un matiz que importa mucho en mantenimiento. La Dirección del Trabajo, citando el artículo 183-A, establece que no quedan sujetos a estas normas las obras o servicios que se ejecutan de manera discontinua o esporádica. El régimen aplica cuando el servicio se presta en forma permanente o habitual.

Suele estar fuera

El técnico que viene una vez a reparar una falla puntual y no vuelve.

Suele estar dentro

La empresa con contrato de mantención que visita tu planta todos los meses, o el servicio técnico que atiende tus equipos de forma habitual.

La frontera no siempre es obvia: un proveedor que empezó con reparaciones puntuales y terminó viniendo todas las semanas puede haber cruzado la línea sin que nadie lo notara.

Responsabilidad solidaria o subsidiaria: lo que está en juego

Si el contratista no les paga remuneraciones o cotizaciones a sus trabajadores, la empresa principal responde. Lo que cambia es cómo responde, y eso depende de ella:

Solidaria

La empresa principal responde en conjunto con el contratista por lo adeudado. Ocurre cuando NO ejerció sus derechos de información y retención.

Subsidiaria

La empresa principal responde solo si el contratista no cumple. Es la que corresponde cuando SÍ ejerció esos derechos.

La Dirección del Trabajo vincula esta diferencia a los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo. En la práctica, la responsabilidad más liviana no es automática: hay que ganársela ejerciendo los dos derechos que la ley entrega.

Los dos derechos que conviene ejercer

Derecho de información. Permite pedirle al contratista que informe el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que te presta servicios. Según la Biblioteca del Congreso, ese informe debe respaldarse con certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos. El certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales se solicita a la Dirección del Trabajo con el Formulario 30-1.

Derecho de retención. Si el contratista no acredita el cumplimiento íntegro de esas obligaciones, la empresa principal puede retener de lo que le debe pagar los montos necesarios para cubrirlas.

Los dos derechos tienen algo en común: valen si se pueden demostrar. Haber pedido el certificado por correo hace un año, sin saber dónde quedó la respuesta, sirve de poco el día que se necesita.

La seguridad de los trabajadores del contratista también es tuya

Además de lo laboral y previsional, la Dirección del Trabajo indica que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.

El Decreto Supremo N° 76, del 18 de enero de 2007, reglamenta el artículo 66 bis de la Ley 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en obras, faenas o servicios con trabajadores en régimen de subcontratación. Entre otras cosas, la empresa principal debe mantener en la faena documentación sobre las empresas contratistas, y estas deben informarle sobre su cumplimiento en seguridad y salud cuando ella lo solicite. El reglamento fija además obligaciones adicionales según la faena: revísalas con tu mutualidad, porque dependen de tu caso.

En mantenimiento esto es concreto: el técnico que trabaja en altura sobre tu techo, el que interviene un tablero energizado o el que entra a una cámara de frío está en tu faena.

Qué documentar de cada contratista

Una forma práctica de ordenarlo es por nivel, porque cada documento responde a una pregunta distinta:

De la empresa contratista

Los que acreditan que la empresa cumple: el certificado de cumplimiento laboral y previsional y los que tu política de seguridad exija.

De cada trabajador que entra

Los que acreditan que esa persona puede hacer ese trabajo en tu faena, como su capacitación o una certificación específica.

Del trabajo puntual

Los que exige esa intervención en particular: un permiso de trabajo, un análisis de riesgo o un procedimiento.

Con su fecha de vencimiento

Un certificado vigente en marzo puede no estarlo en agosto. Sin la fecha a la vista, la revisión se hace cuando alguien se acuerda.

Cómo lo ordena Zepro

En Zepro esto vive en la carpeta de arranque. Tú defines qué documentos se piden a la empresa, a cada trabajador y a cada orden de trabajo, y cuáles son obligatorios. El contratista los sube desde su propio enlace, sin cuenta, y declara la fecha de vencimiento de cada uno. Si activas la carpeta como etapa del flujo, la orden queda esperando hasta que alguien de tu equipo la revise.

Zepro organiza y presenta, pero no evalúa documentos ni decide por ti: quien aprueba la entrada es una persona de tu equipo con ese permiso, y queda registrado quién fue y cuándo. Ejercer los derechos que da la ley sigue siendo una decisión de tu empresa. Lo que cambia es que la evidencia queda ordenada y fechada en un solo lugar, en vez de repartida entre correos.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Un servicio técnico que viene una vez a reparar un equipo es subcontratación?

Según la Dirección del Trabajo, no quedan sujetos a las normas de subcontratación las obras o servicios que se ejecutan de manera discontinua o esporádica. El régimen aplica cuando el servicio se presta en forma permanente o habitual para la empresa principal. Una reparación puntual suele estar fuera; un contrato de mantención con visitas periódicas suele estar dentro. En caso de duda, confírmalo con un abogado laboral.

¿Qué es la responsabilidad solidaria en subcontratación?

Es la que tiene la empresa principal cuando no ejerce sus derechos de información y retención: responde en conjunto con el contratista por lo que este le adeude a sus trabajadores. Si los ejerce, su responsabilidad pasa a ser subsidiaria, es decir, responde solo si el contratista no cumple.

¿Qué es el Formulario 30-1?

Es el formulario con que se solicita a la Dirección del Trabajo el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de un contratista. Es uno de los respaldos con que la empresa principal puede ejercer su derecho a ser informada.

¿La empresa principal responde por la seguridad de los trabajadores del contratista?

Sí. La Dirección del Trabajo indica que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. El Decreto Supremo N° 76 de 2007 reglamenta la gestión de la seguridad y salud en faenas con trabajadores en régimen de subcontratación.

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